MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
2. En el año 2019, el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
3. En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta ·y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
4. A partir del año 2021 , el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000)UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Adicionalmente, el parágrafo segundo del artículo en mención establece que los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que superen las 100 UVT ($ 3.316.000 por el año 2018) deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.
ALFONSO TORRES GARCIA
Magister en Derecho Tributario
Director de Impuesto
TRV Consulting Group S.A.S